Para los casos que se procesan en el Tribunal Superior de D.C., la Agencia de Servicios Previos al Juicio para el Distrito de Columbia (PSA) realiza las tareas ordenadas por el Título 23, Sección 1303 (h) del Código de D.C.: "La agencia deberá:
- Supervisar a todas las personas puestas en libertad sin garantía, incluida la puesta en libertad bajo fianza personal, fianza personal, condiciones no financieras o depósito en efectivo en la secretaría del Tribunal;
- Hacer un esfuerzo razonable para notificar de cada comparecencia requerida ante el tribunal a cada persona liberada por el tribunal;
- Servir como coordinador de otras agencias y organizaciones, que sirven o pueden ser elegibles para servir como custodios de personas liberadas bajo supervisión y asesorar al funcionario judicial en cuanto a la elegibilidad, disponibilidad y capacidad de dichas agencias y organizaciones;
- Ayudar a las personas liberadas de conformidad con el subcapítulo II de este capítulo a obtener empleo o los servicios médicos o sociales necesarios;
- Informar al funcionario judicial y al Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia o a la Oficina del Fiscal General para el Distrito de Columbia de cualquier incumplimiento de las condiciones de libertad previa al juicio o el arresto de personas liberadas bajo su supervisión y recomendar modificaciones de las condiciones de liberación cuando corresponda;
- Preparar, en cooperación con el Alguacil de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y el Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, los informes de detención preventiva requeridos por la Regla 46(h) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal; y
- Desempeñar las demás funciones previas al juicio que el Comité Ejecutivo pueda asignar de vez en cuando".
Para los casos que se procesan en el Tribunal de Distrito de los EE. UU., la PSA realiza tareas similares a las ordenadas por el Título 18, Sección 3154 del Código de los EE. UU