La Agencia de Servicios Previos al Juicio del Distrito de Columbia (PSA, por sus siglas en inglés) se compromete a proporcionar acceso a todas las personas que buscan información de PSA.gov. Toda la información en nuestro sitio web y los documentos descargables se crean de acuerdo con la Sección 508 de la Ley de Rehabilitación (29 U.S.C. 794d), según enmendada en 1998.
La sección 508 requiere que todas las personas con discapacidades (ya sean empleados del gobierno federal o miembros del público en general) tengan el mismo acceso y uso de la información que las personas sin discapacidades, a menos que se imponga una carga indebida. Las normas de la Sección 508 son los requisitos técnicos y los criterios que se utilizan para medir la conformidad dentro de esta ley.
Puede encontrar más información sobre la Sección 508 y las normas técnicas en www.section508.gov.
Adaptaciones razonables (Sección 501)
Según el Título I de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), (las agencias del Poder Ejecutivo Federal siguen la Sección 501 de la Ley de Rehabilitación, según enmendada, que se alinea con la ADA), una adaptación razonable (RA, por sus siglas en inglés) es una modificación o ajuste a un trabajo, al entorno laboral o a la forma en que se suelen hacer las cosas durante el proceso de contratación. Estas modificaciones permiten que una persona con discapacidad tenga las mismas oportunidades no sólo de obtener un empleo, sino también de desempeñar con éxito sus funciones laborales en la misma medida que las personas sin discapacidad.
Póngase en contacto con nosotros con respecto al cumplimiento de 508
PSA se esfuerza por garantizar que toda la información cumpla con la norma 508. Si tiene alguna pregunta sobre la implementación de la política o directriz de la Sección 508, o si desea presentar una queja o solicitud oficial, no dude en comunicarse con el Gerente de Cumplimiento 508 de PSA:
Raeford Grice
Jefe de Unidad
Gerente del Programa de la Sección 508
Oficina de Tecnología de la Información
202-442-1022 | raeford.grice@psa.gov
¿Cómo puedo informar un problema de accesibilidad con el sitio web de PSA?
Para informar de cualquier problema con el sitio web, como un enlace roto, la falta de una etiqueta alt u otros problemas técnicos, envíe un mensaje a través de nuestro formulario de contacto. Díganos dónde encontró el problema y qué sucedió cuando intentó acceder a la información. Incluya la siguiente información:
- La naturaleza de su problema de accesibilidad.
- La URL (dirección web) de la página en la que encontró el contenido inaccesible.
- El formato preferido en el que desea recibir el contenido.
- Su información de contacto (como su dirección de correo electrónico y número de teléfono).
¿Sus edificios son accesibles?
PSA está comprometida con la accesibilidad de sus instalaciones para sus empleados y miembros del público. PSA sigue los dictados de la Ley de Barreras Arquitectónicas (ABA) que requiere el acceso a instalaciones diseñadas, construidas, alteradas o arrendadas con fondos federales. La Junta de Acceso es la agencia federal responsable de hacer cumplir la ABA y proporcionar estándares de accesibilidad.
¿Qué es el Servicio de Retransmisión de Telecomunicaciones (TRS)?
Los Servicios de Retransmisión de Telecomunicaciones (TRS, por sus siglas en inglés) permiten a las personas sordas, con dificultades auditivas, sordociegas o con discapacidades del habla comunicarse por teléfono esencialmente de la misma manera que lo hacen las personas sin dichas discapacidades.
Para obtener información general sobre este tema, visite el sitio web de TRS de la Comisión Federal de Comunicaciones. Para obtener información específica sobre TRS en el Distrito de Columbia, incluida una lista actualizada de los números de teléfono relevantes, visite la página web de DC TRS de la FCC.
Actualizado el 14 de octubre de 2024